El 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio en México debido al aniversario de la Independencia. La fecha está contemplada en la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que las personas trabajadoras tienen derecho a descansar y recibir su salario ordinario correspondiente.
Sin embargo, quienes deban laborar durante este día festivo tienen derecho a una remuneración adicional, de acuerdo con las disposiciones de la LFT.
¿Cuánto pagan por trabajar el 16 de septiembre?
La Ley Federal del Trabajo establece que las personas que trabajen durante un día de descanso obligatorio deben recibir, además de su salario correspondiente al descanso, un salario doble por el servicio prestado.
En términos prácticos, esto significa que por trabajar el 16 de septiembre se recibe el equivalente a tres salarios diarios: el salario ordinario del día más el doble adicional por haber laborado durante el descanso obligatorio.
Por ejemplo, si una persona tiene un salario diario de 315.04 pesos, el cálculo sería:
- Salario correspondiente al día: 315.04 pesos
- Pago adicional doble por trabajar: 630.08 pesos
- Total: 945.12 pesos
Por lo tanto, bajo este ejemplo, la persona recibiría 945.12 pesos por esa jornada.
¿Qué pasa si no trabajo el 16 de septiembre?
Si la persona trabajadora no labora el 16 de septiembre, no pierde el pago correspondiente al día.
Al tratarse de un descanso obligatorio, debe recibir su salario ordinario como si hubiera prestado sus servicios normalmente.
Este descanso es independiente de las vacaciones, por lo que el 16 de septiembre no se descuenta de los días de vacaciones establecidos por la legislación laboral.
¿El pago por trabajar en un festivo incluye horas extra?
No necesariamente.
El pago adicional correspondiente a un día de descanso obligatorio no elimina el derecho al pago de tiempo extraordinario cuando, además de trabajar en el día festivo, se extiende la jornada más allá de los límites legales.
Por ello, si una persona trabaja el 16 de septiembre y también realiza horas extraordinarias, estas deberán calcularse conforme a las reglas aplicables al tiempo extra.
¿Cuáles son los días de descanso obligatorio?
La Ley Federal del Trabajo contempla distintos días de descanso obligatorio. Entre ellos se encuentran:
- 1 de enero, por Año Nuevo.
- Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, Aniversario de la Constitución.
- Tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez.
- 1 de mayo, por el Día del Trabajo.
- 16 de septiembre, por el aniversario de la Independencia de México.
- 1 de octubre de cada seis años, correspondiente a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, aniversario de la Revolución Mexicana.
- Los días que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias.
Además, la legislación contempla disposiciones específicas relacionadas con determinados procesos electorales.
¿Qué pasa si mi patrón no me paga correctamente el día festivo?
El pago correspondiente a un día de descanso obligatorio es un derecho laboral. Si el patrón incumple con esta obligación, la persona trabajadora puede solicitar orientación y presentar una queja o denuncia ante las autoridades laborales correspondientes.
Las sanciones por incumplimientos a las disposiciones laborales pueden alcanzar montos importantes y establecerse por cada persona trabajadora afectada, dependiendo de la infracción y de las circunstancias del caso.
Por ello, es recomendable conservar recibos de nómina, registros de asistencia y cualquier documento que permita acreditar que se trabajó durante el día de descanso obligatorio.
¿El 16 de septiembre es feriado para todos los trabajadores?
El 16 de septiembre es un descanso obligatorio previsto por la Ley Federal del Trabajo, pero esto no significa que todos los establecimientos o centros de trabajo deban cerrar.
Hay actividades que requieren operar durante los días festivos. En esos casos, las personas trabajadoras pueden ser requeridas para prestar sus servicios y deben recibir la remuneración que establece la LFT.
En resumen, si trabajas el 16 de septiembre, no deben pagarte como un día laboral normal: además del salario correspondiente al descanso, tienes derecho a un pago adicional equivalente al doble del salario por el servicio realizado.
Por el contrario, si no trabajas, debes recibir tu salario ordinario correspondiente a ese día.
