La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) sí tiene facultades para atender reclamaciones y quejas relacionadas con la prestación de servicios educativos particulares, al considerar que entre las escuelas privadas y los padres de familia existe una relación de consumo.
La decisión surge a partir de un caso en el que un padre de familia solicitó el reembolso de diversos pagos realizados a una institución educativa privada, luego de informar que sus hijos ya no cursarían el ciclo escolar en dicho plantel.
El caso que llegó hasta la Suprema Corte
De acuerdo con la resolución, el padre presentó una reclamación ante Profeco para recuperar cantidades pagadas por concepto de útiles escolares y gastos generales.
Sin embargo, la institución educativa no acudió a la audiencia de conciliación convocada por la dependencia, motivo por el cual se le impuso una multa y se inició un procedimiento por posibles infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
La escuela argumentó que Profeco carecía de competencia para intervenir debido a que operaba como una sociedad civil dedicada a la prestación de servicios profesionales educativos y no realizaba actos de comercio.
La SCJN reconoce una relación de consumo
Al analizar el caso, el Pleno de la Suprema Corte concluyó que sí existe una relación de consumo entre una institución educativa privada y quienes contratan sus servicios.
Los ministros señalaron que para que exista esta relación no es necesario que el proveedor sea un comerciante ni que persiga fines mercantiles. Basta con que ofrezca bienes o servicios de manera habitual y que una persona los adquiera como destinatario final.
Bajo esta interpretación, las escuelas privadas encajan dentro de los supuestos que permiten la intervención de Profeco cuando surgen controversias relacionadas con pagos, contratos o condiciones de prestación del servicio.
Profeco podrá intervenir en aspectos contractuales y económicos
La Corte también precisó que la supervisión que realizan las autoridades educativas sobre planes de estudio, programas académicos, autorizaciones o reconocimientos de validez oficial no limita las facultades de Profeco.
Mientras las autoridades educativas vigilan el cumplimiento de las normas académicas, Profeco puede intervenir en temas relacionados con los derechos de los consumidores, incluyendo aspectos económicos y contractuales.
Esto significa que la dependencia está facultada para revisar situaciones vinculadas con:
- Reembolsos de colegiaturas o cuotas.
- Cobros indebidos.
- Incumplimientos contractuales.
- Condiciones de prestación de servicios educativos.
- Derechos de los padres de familia como consumidores.
Un precedente para escuelas y padres de familia
La resolución establece un criterio relevante para futuras controversias entre instituciones educativas particulares y usuarios de sus servicios.
Con esta decisión, la Suprema Corte refuerza la protección de los consumidores en el sector educativo privado y confirma que los padres de familia pueden acudir a Profeco cuando consideren vulnerados sus derechos en la contratación de servicios escolares.
